Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 6 ago 2025
1. La Administración regional podrá transmitir y reutilizar datos de carácter no personal que obren en su poder, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia y exista conformidad previa de la Oficina del Dato. 2. Las transmisiones, comprobaciones y verificaciones de información se llevarán a cabo de acuerdo con la normativa vigente en la materia. 3. Mediante la correspondiente normativa de desarrollo se establecerá el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reutilización de la información.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-43

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