Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 6 ago 2025
1. El plazo máximo para la emisión de informes y dictámenes dentro de un procedimiento administrativo competencia de la Administración regional será de 10 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya emitido pronunciamiento expreso del órgano competente, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la persona responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones, salvo cuando se trate de un informe preceptivo.
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Proeli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-15