Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 6 ago 2025
1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento competencia de la Administración regional será el establecido por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. 2. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán en la forma establecida en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-14

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