Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 jul 2025
La cartografía de utilidad paisajística que da soporte a esta ley es la contenida en los anexos I y II. Estas y sus posteriores actualizaciones, se aprobarán por decreto de Gobierno y se publicarán con el fin de posibilitar que la reproducción en soporte digital de los documentos esté integrada en la cartografía propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2025/07/01/4#disposicion-adicional-primera