Título TÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 22 jul 2025
1. Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de mera inobservancia.
2. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas conjuntamente y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria.
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Proeli/es-ri/l/2025/07/01/4#art-30