Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 22 jul 2025
La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, y demás normativa sectorial que regule aspectos relacionados con el paisaje, así como la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, seguirán siendo aplicables en cuanto no contradigan el contenido de esta ley en materia de paisaje. En la materia regulada en el título IV de la presente ley, se aplicará con carácter supletorio la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2025/07/01/4#disposicion-adicional-segunda