Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 jul 2025
La cartografía de utilidad paisajística que da soporte a esta ley es la contenida en los anexos I y II. Estas y sus posteriores actualizaciones, se aprobarán por decreto de Gobierno y se publicarán con el fin de posibilitar que la reproducción en soporte digital de los documentos esté integrada en la cartografía propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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