Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 jul 2024
Los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ejerciendo la potestad de policía, inspectora y sancionadora. Los sectores públicos crearán unidades encargadas de la vigilancia y control de la implantación de los planes de protección civil y darán cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#disposicion-adicional-segunda

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