Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 jul 2024
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.5 de la ley y el impulso que desde el Gobierno de Aragón debe darse al teléfono único gratuito de emergencias europeo 112, creado por la Decisión del Consejo de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número de llamadas de emergencia único en Europa, el resto de cuerpos profesionales podrán mantener la operatividad de los números de emergencias asociados a cada colectivo funcionarial.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#disposicion-adicional-cuarta

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