Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 12 jul 2024
En el plazo máximo de 24 meses, el Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Emergencias de Aragón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#disposicion-adicional-sexta