Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 105

En vigor desde 12 jul 2024
1. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en esta ley deben imponerse con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a las personas, animales, bienes e instalaciones. 2. Asimismo, la responsabilidad administrativa que se derive del procedimiento sancionador será compatible con la exigencia a los responsables de la reposición a su estado originario de la situación alterada, siempre que esto fuese posible. 3. Si no fuera posible la reposición, la indemnización alcanzará el valor de la situación no repuesta más el valor de los daños y perjuicios causados. 4. Cuando el infractor o infractora no cumpla la obligación de reposición o restauración, la Administración utilizará los diferentes mecanismos de ejecución forzosa en el ejercicio de su potestad de autotutela ejecutiva. Estas medidas accesorias serán ejecutivas desde que se dicten.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-105

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