Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
107 / 121En vigor desde 12 jul 2024
Los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ejerciendo la potestad de policía, inspectora y sancionadora.
Los sectores públicos crearán unidades encargadas de la vigilancia y control de la implantación de los planes de protección civil y darán cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#disposicion-adicional-segunda