Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 ago 2024
En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la votación en las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno deberán proporcionar información sobre su patrimonio, según el modelo de declaración que apruebe para esa finalidad el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Oficina de integridad.
La Oficina de integridad evaluará dicha información, debiendo elaborar un informe en el que reflejará la evolución del patrimonio desde el momento del nombramiento hasta la fecha de la declaración, así como la congruencia de dicha evolución con los ingresos percibidos y cualquier otra información que considere relevante. Dicho informe será publicado en el Portal de Transparencia en un plazo de veinte días naturales desde la presentación de la información a la que hace referencia el apartado anterior.
Las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, podrán igualmente solicitar la elaboración del informe a que se hace referencia en esta disposición, debiendo cumplimentar y presentar, en el plazo establecido, el modelo de declaración antes referido.
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Proeli/es-cm/l/2024/07/19/4#disposicion-adicional-segunda