Título TÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 30 ago 2024
1. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ley corresponde a la Oficina de integridad en lo que a la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores se refiere, y la resolución, con la excepción, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 2 de este artículo, a la persona titular de la consejería competente en materia de integridad o al Consejo de Gobierno cuando la misma afecte a uno de sus miembros, todo ello sin perjuicio de las facultades disciplinarias que, en el ámbito interno de la organización, pudieran tener otros órganos competentes.
2. Si la propuesta de sanción derivada de la aplicación del régimen sancionador previsto en esta ley llevase aparejada el cese e inhabilitación del cargo público o asimilado, la Oficina de integridad se limitará a dictar dicha propuesta de cese e inhabilitación, trasladando la decisión final al órgano que efectuó el correspondiente nombramiento.
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Proeli/es-cm/l/2024/07/19/4#art-26