Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 ago 2024
Al personal eventual del artículo 12 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que preste sus servicios en la Administración regional, sus organismos autónomos, entidades públicas dependientes o cualesquiera otros entes u órganos del sector público de aquélla les será de aplicación el régimen de dedicación exclusiva y de incompatibilidades descritos en el artículo 3 y la obligación de presentar la declaración de actividades, bienes y rentas en los términos regulados en el artículo 5, de la presente ley, cuyo incumplimiento será sancionado conforme a los dispuesto en el título III de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2024/07/19/4#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil