Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 30 may 2024
1. El Plan de ordenación costera es el instrumento básico de ordenación de los espacios terrestre e intermareal del litoral de Galicia, que pretende dotar al litoral de un marco normativo estable que lo proteja de forma efectiva y lo provea de un conjunto de principios, criterios y normas que garanticen una ordenación basada en criterios de sostenibilidad y la conservación, protección y puesta en valor de estos espacios del litoral. 2. Este plan tiene la naturaleza jurídica de plan territorial integrado, siéndole de aplicación lo dispuesto para este en la normativa de ordenación del territorio de Galicia. 3. El Plan de ordenación costera contendrá, al menos, las determinaciones siguientes: a) La concreción de las directrices de ordenación del litoral para su ámbito de aplicación. b) El establecimiento de un modelo territorial que identifique y caracterice las distintas áreas que conforman el litoral, según la zonificación del espacio establecido en esta ley. c) Los mecanismos de gestión que han de impulsarse en cada una de las áreas litorales y las medidas de protección específicas que garanticen la preservación de sus funciones ambientales. d) La definición de aquellos espacios litorales que todavía están libres de ocupación y que deben quedar excluidos del proceso urbanizador, atendiendo a criterios urbanísticos, paisajísticos y ambientales, así como la delimitación de aquellos otros sobre los cuales se propone intervenir para la reordenación del litoral. e) La delimitación de los corredores ecológicos que permitan asegurar la conectividad ecosistémica entre espacios protegidos litorales y entre espacios protegidos del interior hacia el mar, así como las medidas concretas para su conservación y mejora. f) El desarrollo de los objetivos de ordenación asignados a cada área del litoral en la presente ley y la concreción de los usos y actividades permitidos, compatibles y prohibidos. g) Las acciones orientadas a la preservación del paisaje litoral, según las directrices del paisaje y los catálogos que se aprueben. h) El diagnóstico del estado del litoral, con la caracterización de los asentamientos, el inventario cartografiado de los hábitats asociados a las dinámicas intermareales, los espacios naturales protegidos terrestres y marítimo-terrestres, el patrimonio cultural litoral y los usos y actividades económicas existentes, así como los demás datos y herramientas que sirvan para establecer un marco básico de referencia para la integración de las políticas territoriales y las actuaciones urbanísticas sobre el litoral. 4. Las determinaciones del Plan de ordenación costera tendrán la eficacia vinculante propia de los planes territoriales integrados establecida en la normativa de ordenación del territorio de Galicia. 5. El plan dispondrá como principio rector de su actuación la colaboración interadministrativa, arbitrando los medios adecuados para que todas las administraciones públicas puedan participar en las decisiones mediante informes, audiencias o a través de los órganos de coordinación que se creen al efecto. Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a las letras c), e) y f) del apartado 3, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras c), e) y f) del apartado 3, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras c), e) y f) del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760

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eli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-24

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