Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 2 ago 2023
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará la custodia del litoral mediante acuerdos entre las entidades de custodia y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias y usuarias de espacios del litoral cuyo objetivo principal sea la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. A tal fin, se realizarán estudios y diagnósticos de la situación de los ecosistemas a conservar y del estado de su propiedad, a iniciativa propia de la administración o solicitados por las entidades de custodia, con la información suficiente para que sirvan de impulso a la suscripción de acuerdos con la administración o con terceras personas, orientados a articular mecanismos de gestión ambiental y conservación activa de los referidos ámbitos, así como el uso adecuado de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de estos. 2. La Administración autonómica, cuando fuera titular de terrenos situados en el área de protección ambiental del litoral, podrá suscribir acuerdos de cesión de la gestión, total o parcial, de aquellos a entidades de custodia del territorio, con arreglo a lo dispuesto en la normativa del patrimonio natural y la biodiversidad de Galicia. 3. Asimismo, podrán establecerse mecanismos de cooperación de la Administración autonómica con otras administraciones e instituciones públicas o privadas, con la finalidad de incentivar la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y la integración de los sectores socioeconómicos en esta conservación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil