Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 30 may 2024
1. El uso del litoral se realizará conforme al principio de desarrollo sostenible, de modo que se propicie el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, la cohesión social, la igualdad de trato y oportunidades, la salud, la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.
2. Las disposiciones contenidas en este título se entenderán sin perjuicio de las limitaciones específicas que se realicen en los instrumentos de ordenación para espacios determinados que requieran medidas particulares por su vulnerabilidad, capacidad de carga o aforo, seguridad de los bienes y de las personas o cualquier otra circunstancia vinculada a los objetivos de ordenación contemplados en esta ley que los haga merecedores de una ordenación singular.
Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación con el apartado 1, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-29