Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 30 may 2024
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará una estrategia de economía azul, de apoyo al crecimiento sostenible de los sectores productivos vinculados al mar y al aprovechamiento del potencial de los mares y océanos como motores de la economía. 2. Los objetivos generales de la estrategia serán los siguientes: a) Impulsar la protección y conservación de la biodiversidad marina y la mejora de sus hábitats. b) Preservar con carácter prioritario las actividades pesquera, marisquera, miticultora y de recolección de algas, potenciándolas y tomando las medidas que garanticen su perdurabilidad y sostenibilidad. c) Favorecer la mitigación del cambio climático y la resiliencia costera mediante la descarbonización del sector pesquero y acuícola, el impulso de las energías renovables y la transición hacia una economía circular en los mares y costas. d) Promover la competitividad y sostenibilidad del sector pesquero, acuícola y marisquero, especialmente atendiendo a la digitalización e implantación de nuevas tecnologías a lo largo de la cadena sectorial, la transición energética y el relevo generacional, basando este objetivo en la cogobernanza como fórmula para mejorar la transparencia, trazabilidad y toma de decisiones sobre la sostenibilidad de los recursos y de la actividad socioeconómica. e) Fomentar los usos náutico-deportivos y el turismo litoral sostenible. f) Fomentar la cultura oceánica. g) Mejorar la visibilidad de las actividades portuarias, náutico-deportivas, pesqueras, marisqueras y acuícolas como motores económicos de Galicia. h) Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación del conocimiento azul. Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a los apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), en todo aquello que se refiera a la pesca marítima en aguas exteriores, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760

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eli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-22

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