Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 2 ago 2023
En los términos y con el alcance dispuesto en la normativa de ordenación del territorio de Galicia, podrán aprobarse los planes sectoriales necesarios para ordenar y regular la implantación territorial de actividades sectoriales vinculadas con el litoral, entre ellas, cuando proceda, las actuaciones estratégicas establecidas en esta ley.
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Proeli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-28