Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación
Art. 23
En vigor desde 8 mar 2023
1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano que reúna los requisitos del artículo 20 anterior.
2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente:
Unidad de convivencia 2022 2022 Importe anual Importe mensual Un adulto solo. 5.899,60 491,63 Un adulto y un menor. 8.967,39 747,28 Un adulto y dos menores. 10.737,27 894,77 Un adulto y tres menores o más. 12.507,15 1.042,26 Dos adultos. 7.669,48 639,12 Dos adultos y un menor. 9.439,36 786,61 Dos adultos y dos menores. 11.209,24 934,10 Dos adultos y tres menores o más. 12.979,12 1.081,59 Tres adultos. 9.439,36 786,61 Tres adultos y un menor. 11.209,24 934,10 Tres adultos y dos menores o más. 12.979,12 1.081,59 Cuatro adultos. 11.209,24 934,10 Cuatro adultos y un menor. 12.979,12 1.081,59 Otros. 12.979,12 1.081,59
3. En los casos en que corresponda una prestación inferior a 10 euros mensuales, se perderá el derecho a la renta social garantizada.
4. Las cuantías de la renta social garantizada se actualizarán, como mínimo, con arreglo a la actualización del ingreso mínimo vital.
5. Las cuantías pueden incrementarse, a propuesta motivada de la consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-23