Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 92
En vigor desde 11 may 2023
1. El procedimiento de mediación se iniciará por solicitud de una de las partes, con el acuerdo de la otra, o en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación.
2. El procedimiento se tramitará de acuerdo con la voluntad de las partes, con respeto a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.
3. La persona mediadora podrá pertenecer a los servicios correspondientes de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo o de los ayuntamientos, cuando estos dispongan de oficina municipal de información a las personas consumidoras y usuarias, o estar acreditada para tales funciones.
4. El procedimiento de mediación será gratuito para las personas consumidoras y usuarias.
5. El procedimiento de mediación podrá ser aplicado a cualquier relación de consumo, salvo que exista una regulación sectorial específica.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-92