Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 92
92 / 170En vigor desde 11 may 2023
1. El procedimiento de mediación se iniciará por solicitud de una de las partes, con el acuerdo de la otra, o en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación.
2. El procedimiento se tramitará de acuerdo con la voluntad de las partes, con respeto a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.
3. La persona mediadora podrá pertenecer a los servicios correspondientes de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo o de los ayuntamientos, cuando estos dispongan de oficina municipal de información a las personas consumidoras y usuarias, o estar acreditada para tales funciones.
4. El procedimiento de mediación será gratuito para las personas consumidoras y usuarias.
5. El procedimiento de mediación podrá ser aplicado a cualquier relación de consumo, salvo que exista una regulación sectorial específica.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-92