Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 87
En vigor desde 11 may 2023
1. La resolución alternativa de conflictos derivados de las relaciones de consumo se canalizará a través de la mediación y el arbitraje de consumo, sin perjuicio de otros procedimientos específicos previstos para determinados sectores de la actividad.
2. Las personas consumidoras y usuarias, así como las personas empresarias, podrán someterse, con carácter voluntario, a los sistemas alternativos de resolución de conflictos derivados de las relaciones de consumo, siempre que afecten a materias sobre las que puedan disponer libremente.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-87