Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 93
En vigor desde 11 may 2023
1. Los acuerdos a los que lleguen las partes tras el procedimiento de mediación serán vinculantes en los términos que las propias partes hayan fijado.
2. Dichos acuerdos se deberán formalizar por escrito suscrito por las partes y la persona mediadora.
3. Los acuerdos serán ejecutivos con arreglo a la legislación vigente.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-93