Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 11 may 2023
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán un elevado nivel de protección de las personas consumidoras y usuarias y ajustarán su actuación a los principios de colaboración y cooperación, conforme a las reglas generales de las relaciones interadministrativas. 2. El Gobierno Vasco podrá establecer convenios de colaboración con la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las regiones de Europa, con objeto de mejorar el nivel de protección de las personas consumidoras y usuarias. 3. Igualmente, el Gobierno Vasco y Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrán acordar con las diversas administraciones las medidas que se estimen oportunas con objeto de optimizar la dedicación de los recursos humanos y materiales de que disponen y hacer efectivo y eficaz el control del cumplimiento de la normativa vigente aplicable en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias. 4. Los ayuntamientos y las diputaciones forales facilitarán a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, cuando este lo solicite, información actualizada sobre la titularidad y localización de las empresas y los establecimientos comerciales de su ámbito territorial.
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eli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-8

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