Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 11 may 2023
Corresponden a la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi las siguientes funciones:
a) Ser consultada en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general dictadas en desarrollo de esta ley y, en general, en todos los demás casos en que se regulen materias que afecten a los intereses de las personas consumidoras y usuarias.
b) Proponer aquellas asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de entre las incluidas en el artículo 62, que deban formar parte de órganos colegiados, organismos y entidades públicas o privadas, de ámbito autonómico, en los que deban estar representadas las personas consumidoras y usuarias.
c) Formular cuantas propuestas sean consideradas de interés en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y asesorar a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
d) Solicitar información a las administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarias.
e) Ser oída en la elaboración de los códigos de buenas prácticas promovidos por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
f) Proponer a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo la elaboración de estudios específicos sobre consumo, mercados y abastecimiento de productos y servicios.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-10