Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 11 may 2023
1. Las personas consumidoras y usuarias son titulares de los siguientes derechos: a) A la protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida aquella de forma integral, incluyendo, por tanto, los riesgos que amenacen al medio ambiente. b) A la protección de sus intereses económicos y sociales, en particular frente a prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. c) A la reparación del daño sufrido como consecuencia de la adquisición o el uso de bienes o servicios. d) A la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute, así como la toma de decisiones óptimas para sus intereses. e) A la educación y a la formación en las cuestiones que puedan afectarlas como personas consumidoras y usuarias, con atención al principio de consumo responsable. f) A la audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que las afectan directamente y la representación de sus intereses a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de personas consumidoras y usuarias legalmente constituidas. g) Al uso de las lenguas oficiales, en los términos de la presente ley. 2. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo proporcionará a las personas consumidoras y usuarias la protección administrativa que proceda, con arreglo a lo dispuesto en los títulos IV y V de esta ley, especialmente cuando la relación de consumo afecte a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil