Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 11 may 2023
1. Corresponden al Gobierno Vasco las siguientes competencias:
a) Diseñar la planificación general de la política de protección de las personas consumidoras y usuarias en su ámbito territorial y promover planes de actuación interdepartamentales que afecten a aquella.
b) Aprobar los reglamentos en desarrollo y aplicación de esta ley.
c) Ejercer la potestad sancionadora en esta materia, en los términos establecidos en la presente ley.
2. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de consumo desarrollar las funciones previstas en la presente ley, y en particular, al menos, las siguientes actuaciones:
a) Realizar la inspección y control de mercado de bienes y productos y adoptar las medidas administrativas oportunas para la protección de las personas consumidoras frente a cada tipo de riesgo.
b) Fomentar y desarrollar los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos de consumo.
c) Fomentar el asociacionismo de consumo.
d) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos señalados en esta ley.
e) La resolución de los recursos de alzada contra los actos de naturaleza administrativa dictados por la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
3. Sin perjuicio de las atribuciones que en virtud de esta ley corresponden a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de salud, vivienda, agroalimentación, medio ambiente, turismo y otras áreas específicas, ejercerán las funciones que expresamente les atribuya la normativa sectorial aplicable, de acuerdo con el principio de especialidad.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-4