Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 60

En vigor desde 11 may 2023
Así mismo, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá desarrollar las siguientes actuaciones en materia de educación y formación de las personas consumidoras y usuarias: a) Diseño, elaboración y desarrollo de acciones formativas orientadas a promocionar los principios de responsabilidad, sostenibilidad y solidaridad y dirigidas, entre otros, a: – Personas consumidoras y usuarias. – Centros de educación y de formación. – Personas profesionales del mundo del consumo y agentes económicos. – Personas profesionales del mundo de la comunicación. b) Diseño, elaboración y publicación de material didáctico de apoyo a la educación y formación de las personas consumidoras y usuarias, en especial dirigido a la infancia, adolescencia y otros colectivos de especial protección. c) Diseño y desarrollo de campañas informativas y formativas sobre consumo responsable y sostenible. d) Cualquier otra acción que contribuya a la formación en consumo y a la construcción de una sociedad de personas consumidoras y usuarias responsables y activas.
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eli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-60

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