Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 60
En vigor desde 11 may 2023
Así mismo, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá desarrollar las siguientes actuaciones en materia de educación y formación de las personas consumidoras y usuarias:
a) Diseño, elaboración y desarrollo de acciones formativas orientadas a promocionar los principios de responsabilidad, sostenibilidad y solidaridad y dirigidas, entre otros, a:
– Personas consumidoras y usuarias.
– Centros de educación y de formación.
– Personas profesionales del mundo del consumo y agentes económicos.
– Personas profesionales del mundo de la comunicación.
b) Diseño, elaboración y publicación de material didáctico de apoyo a la educación y formación de las personas consumidoras y usuarias, en especial dirigido a la infancia, adolescencia y otros colectivos de especial protección.
c) Diseño y desarrollo de campañas informativas y formativas sobre consumo responsable y sostenible.
d) Cualquier otra acción que contribuya a la formación en consumo y a la construcción de una sociedad de personas consumidoras y usuarias responsables y activas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-60