Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Oficinas de información a las personas consumidoras y usuarias

Art. 55

En vigor desde 11 may 2023
Las oficinas de información a las personas consumidoras y usuarias podrán asumir las siguientes funciones: a) Informar y orientar a las personas consumidoras y usuarias para el adecuado ejercicio de sus derechos, así como tramitar y, en su caso, mediar en las reclamaciones de consumo dentro de su ámbito territorial de actuación. b) Acusar recibo de las denuncias que presenten las personas consumidoras y usuarias, remitirlas a las entidades u órganos competentes para su tramitación y mantener a aquellas informadas sobre su curso. c) Acusar recibo de las quejas presentadas por las personas consumidoras y usuarias, y tramitarlas. d) Realizar tareas de educación y formación en materia de consumo. e) Facilitar a las personas consumidoras y usuarias los datos referentes al registro y la autorización de los bienes o servicios puestos a su disposición en el mercado y los de aquellos que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su peligrosidad, así como informar sobre la regulación de los precios y las condiciones de los bienes o servicios de uso o de consumo común, ordinario y generalizado. f) En el caso de oficinas de titularidad pública, prestar apoyo a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de su ámbito de actuación y facilitar a las personas consumidoras y usuarias toda la información necesaria sobre la existencia y actividades de dichas asociaciones, potenciando el asociacionismo en materia de consumo. g) Trasladar las solicitudes de arbitraje a la junta arbitral municipal que corresponda o, en su defecto, a la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi. h) Trasladar a los órganos competentes las peticiones concretas que reciban, en relación con los servicios que prestan. i) Proponer a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo la elaboración de informes y estudios sobre consumo, mercados y suministro de productos y servicios.
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eli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-55

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