Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 57
En vigor desde 11 may 2023
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo colaborará con los ayuntamientos y las instituciones competentes en el ámbito educativo para el desarrollo de programas de formación de especialistas en consumo.
2. Así mismo, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo colaborará con las entidades públicas y privadas autonómicas, estatales, comunitarias e internacionales, con objeto de llevar a cabo planes y programas formativos y educativos en materia de consumo.
3. Con objeto de desarrollar las actuaciones de colaboración previstas en este artículo, se podrán suscribir convenios con las correspondientes administraciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-57