Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Actuaciones administrativas de información
Art. 53
En vigor desde 11 may 2023
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, directamente o en colaboración con los ayuntamientos o con las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias, o con las organizaciones empresariales organizará campañas informativas, especialmente en relación con los siguientes bienes y servicios:
a) Los de uso o consumo común, ordinario o generalizado.
b) Los que sean objeto de un especial número de reclamaciones o quejas.
c) Los que sean objeto de programas específicos de investigación.
d) Aquellos otros que, debido a su régimen o proceso de producción y comercialización, puedan ser más fácilmente objeto de fraude o adulteración.
2. Estas campañas irán dirigidas a:
a) Conseguir un mayor conocimiento por parte de las personas consumidoras y usuarias de los modos de consumo o empleo de los bienes o servicios y la defensa de sus derechos.
b) Prevenir los riesgos que puedan derivarse del uso inadecuado de productos eventualmente peligrosos, fundamentalmente los que puedan afectar en mayor grado a la salud, a la seguridad de las personas y al medio ambiente.
c) Evitar los fraudes en el proceso de comercialización de los bienes.
d) Evitar las situaciones de indefensión o inferioridad en que se puedan encontrar las personas consumidoras y usuarias, tanto en la contratación como durante la ejecución del contrato.
3. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo facilitará a las personas consumidoras y usuarias el acceso al contenido básico de la legislación vigente europea, estatal y autonómica sobre consumo, de manera sencilla, práctica y útil.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-53