Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Conformidad de bienes y servicios y prácticas comerciales
Art. 25
25 / 170En vigor desde 11 may 2023
1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a la entrega en papel de la factura u otro documento acreditativo de la relación de consumo, en el que consten la identificación de la persona empresaria, las condiciones esenciales de la operación, el bien o servicio contratado, la fecha y el precio final completo, desglosando, cuando así lo exija la legislación aplicable, la cuota tributaria y el tipo impositivo aplicado.
2. Dicha obligación será exigible en la adquisición de bienes y servicios a través de cualquier medio, incluidas las máquinas automáticas.
3. Podrá sustituirse la entrega de la factura o documento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, por la factura electrónica o documento acreditativo previa manifestación expresa de la persona consumidora y usuaria de su conformidad a la sustitución.
4. En ningún caso la recepción de la factura o documento acreditativo de la relación de consumo, sea en formato en papel o digital, podrá estar condicionada al pago de cantidad económica alguna.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-25