Art. 151
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Graduación de las sanciones

Art. 151

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En vigor desde 11 may 2023
Son circunstancias atenuantes las siguientes: a) Que la infracción se haya cometido por simple inobservancia de las normas derivada de error o ignorancia. b) Que la persona responsable de la infracción colabore activamente con la Administración competente en materia de consumo, con la finalidad de disminuir o reparar las consecuencias derivadas de la comisión de la infracción. c) El sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo o a otro arbitraje institucional.
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