Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 110
En vigor desde 16 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid ejercerá las funciones que el Código Civil, y el artículo 5 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y las restantes normas en materia de adopción atribuyen a la entidad pública de protección, directamente o a través de los organismos acreditados para la adopción internacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de dicha Ley.
2. La acreditación, seguimiento y control de los organismos de adopción internacional con respecto a las actividades que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid corresponderá a la entidad pública de protección de acuerdo con al artículo 7 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, y se regulará reglamentariamente.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-110