Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 113
En vigor desde 16 abr 2023
1. En los casos en que la mujer embarazada manifieste su intención de entregar a su hijo en el momento del nacimiento al sistema de protección de menores para que sea adoptado, la Comunidad de Madrid pondrá en marcha las medidas y procedimientos oportunos.
2. Estas medidas y procedimientos se regularán reglamentariamente y se desarrollarán en estrecha cooperación con los servicios de atención social de las entidades locales y con los servicios de atención sanitaria. Incluirán, en todo caso:
a) Información sobre las ayudas existentes a la maternidad.
b) Información de forma clara y comprensible sobre el procedimiento de adopción, en particular sobre el asentimiento, los casos en los que no es necesario conforme al artículo 177.2 2. o del Código Civil, la imposibilidad de prestar el asentimiento hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto, el deber de ser oídos por el Juez y de las consecuencias jurídicas que la adopción comporta, muy especialmente su carácter irrevocable y definitivo, en los términos establecidos por la legislación vigente.
c) La posibilidad para la madre de decidir: si quiere conocer el sexo del niño; si quiere elegir su nombre; si quiere verle después del parto y, en su caso, permanecer con él durante el tiempo del ingreso hospitalario; si quiere dejar alguna información disponible para el niño en el futuro y si desea permanecer localizable.
d) Información sobre servicios de apoyo para mujeres en su situación.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-113