Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Acogimiento residencial
Art. 105
En vigor desde 16 abr 2023
1. Todos los centros ubicados en la Comunidad de Madrid que lleven a cabo acogimientos residenciales tendrán que estar habilitados específicamente para desempeñar esta función por la entidad pública competente en materia de protección a la infancia y adolescencia; deberán estar inscritos en el registro de centros de servicios sociales, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de otras autorizaciones que también puedan ser exigidas. Deberán disponer, asimismo, de un proyecto de centro, que recoja el proyecto educativo y las normas de funcionamiento y convivencia. Además, deberán elaborar un plan anual y una memoria de evaluación al inicio y al final de cada año natural, respectivamente.
2. El contenido y estructura del proyecto de centro, así como el régimen de funcionamiento de los centros de acogimiento residencial se determinarán reglamentariamente. En particular, se establecerán la protección y el ejercicio de los derechos y deberes por los niños acogidos y su participación en el funcionamiento interno del centro; las condiciones de seguridad, sanidad, accesibilidad y las necesarias para la inclusión social de los niños; y demás condiciones que contribuyan a asegurar el ejercicio de sus derechos.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-105