Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 115

En vigor desde 16 abr 2023
1. Para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad para adoptar, el potencial adoptante o adoptantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 175 y 176.3 del Código Civil y con las condiciones que se establecerán reglamentariamente. Para poder iniciar el procedimiento de valoración de la idoneidad será necesario haber acudido a las sesiones de formación establecidas. Se podrá solicitar y, en su caso, obtener la idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción simultáneamente. 2. La declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años desde la fecha de su emisión, siempre que se mantengan las circunstancias personales y familiares que dieron lugar a dicha declaración. Transcurrido dicho plazo, los titulares deberán reiterar su ofrecimiento y solicitar la actualización de su valoración psicosocial y declaración de idoneidad si desean continuar en el registro de adoptantes. 3. Los interesados están obligados en todo momento a comunicar a la entidad pública de protección cualquier modificación significativa que se produzca en las circunstancias personales o familiares que constan en el expediente. 4. El potencial adoptante o adoptantes cuyo ofrecimiento haya sido aceptado y que hayan sido declarados idóneos, serán inscritos en el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid conforme al procedimiento que se establecerá reglamentariamente.
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eli/es-md/l/2023/03/22/4#art-115

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