Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. El Consejo de Participación Ciudadana
Art. 30
En vigor desde 10 may 2023
1. El Consejo de Participación Ciudadana tiene los siguientes fines:
a) Propiciar el reconocimiento, valor y visibilidad de los movimientos asociativos, como vía idónea de la participación ciudadana, y procurar la creación de otros nuevos.
b) Impulsar el encuentro entre la administración de la Generalitat y la ciudadanía, y facilitarles la comunicación.
c) Fomentar la democracia deliberativa y participativa, así como la codecisión en los ámbitos en los que sea posible, con especial atención a la participación de las mujeres y los colectivos con mayores dificultades de inclusión.
d) Fomentar el asociacionismo y el trabajo en red, para la consecución de los fines previstos en esta ley.
2. Son funciones del Consejo de Participación Ciudadana:
a) Colaborar en el diseño y ejecución de actuaciones para fomentar la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo, y especialmente en los instrumentos de planificación.
b) Elaborar informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de las políticas públicas de la Generalitat en materia de participación y fomento del asociacionismo.
c) Proponer a la conselleria competente en materia de participación ciudadana proyectos normativos en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo y colaborar en su elaboración.
d) Evaluar la ejecución de políticas que se desarrollan en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.
e) Coordinar e impulsar la participación de los consejos comarcales de ciudadanía activa regulados en el artículo 31 de esta ley.
3. La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana se regulará reglamentariamente, respetando lo establecido en el artículo 26 de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2023/04/13/4#art-30