Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Órganos de participación ciudadana
Art. 25
En vigor desde 10 may 2023
1. Los órganos de participación ciudadana son canales estables de encuentro y de interlocución entre la ciudadanía y las administraciones públicas para debatir y recoger opiniones y propuestas con el fin de incidir en las políticas públicas.
2. La administración de la Generalitat promoverá la participación de la ciudadanía en estos órganos a través de estructuras organizadas y velará por que se constituyan órganos de participación sectoriales en todas las áreas que se encuentren dentro del ámbito de competencias de la Generalitat.
3. Las entidades locales facilitarán la creación de órganos de participación dentro del ámbito de sus competencias y garantizarán las mínimas condiciones de calidad democrática que se establecen en esta sección.
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Proeli/es-vc/l/2023/04/13/4#art-25