Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. El Consejo de Participación Ciudadana

Art. 29

En vigor desde 10 may 2023
1. El Consejo de Participación Ciudadana es el órgano de interlocución y debate entre las entidades ciudadanas y la Generalitat y asume funciones consultivas, colaborativas, de cogestión y de impulso de la acción del Consell en materia de participación ciudadana. 2. El Consejo de Participación Ciudadana estará compuesto por representantes de entidades ciudadanas legalmente constituidas de los diferentes sectores en atención a los criterios que se determinen reglamentariamente. Se conjugará la presencia de entidades de ámbito territorial autonómico e inferior, y se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, y entre personas jóvenes, adultas y mayores, así como el equilibrio en la representación territorial. 3. El Consejo de Participación Ciudadana trabajará en pleno y en comisiones, y contará con una secretaría –ejercida por personal funcionario adscrito al órgano competente en materia de participación ciudadana–, así como con el apoyo técnico necesario para ejercer sus funciones.
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eli/es-vc/l/2023/04/13/4#art-29

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