Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

En vigor desde 7 ago 2022
1. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, los consejos insulares actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 2. Las disposiciones generales emanadas del pleno deben incluir un preámbulo que tiene que expresar la finalidad de las medidas adoptadas y el marco normativo que las habilita, así como el cumplimiento de los principios legales de buena regulación.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-75

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