Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

En vigor desde 7 ago 2022
1. La potestad reglamentaria en las materias del artículo 70 del Estatuto de Autonomía corresponde a los consejos insulares, sin perjuicio de la facultad del Gobierno de establecer los principios generales en la materia que le otorga el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía. 2. Los principios generales tienen carácter normativo, se deben fijar mediante un decreto aprobado en el Consejo de Gobierno, deben estar justificados en la necesidad de una regulación común basada en los intereses generales de la comunidad autónoma y deben permitir el desarrollo reglamentario suficiente y diferenciado, en su caso, por parte de los consejos insulares. 3. En el procedimiento de elaboración de decretos que contengan principios generales se justificará expresamente la necesidad de una regulación común en la materia y se identificarán los intereses de carácter suprainsular que fundamentan dicha regulación.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-74

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