Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 7 ago 2022
1. Los reglamentos se publicarán íntegramente en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.
2. Los reglamentos se publicarán en el portal web del consejo insular en un apartado específico fácilmente accesible en la página principal y se mantendrán mientras sean vigentes. Con carácter facultativo se pueden establecer otros medios de publicidad.
3. Los reglamentos ejecutivos de los consejos insulares entran en vigor a los veinte días de su publicación oficial, salvo que establezcan otra fecha. La entrada en vigor del resto de disposiciones generales se produce de acuerdo con la legislación básica del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-78