Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

En vigor desde 7 ago 2022
1. Los consejos insulares ejercen la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la legislación básica del Estado y esta ley. 2. En todo lo no previsto en este título serán aplicables, en aquello que sea procedente y de acuerdo con el reglamento orgánico, las normas que regulan la potestad reglamentaria del Gobierno de la comunidad autónoma.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-70

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