Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 7 ago 2022
1. El pleno ejerce el control y la fiscalización de la actuación del presidente y del consejo ejecutivo por los siguientes medios: a) Moción de censura. b) Cuestión de confianza. c) Debates sobre la actuación de los órganos de gobierno. d) Preguntas de los grupos políticos al presidente o a los consejeros ejecutivos. e) Mociones e interpelaciones. f) Comisiones de investigación. g) Comparecencias. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el reglamento orgánico puede: a) Establecer otros medios complementarios de control y fiscalización. b) Completar la regulación prevista en este capítulo. c) Disponer que los medios de control diferentes a los previstos en el artículo 58 siguiente puedan ser adoptados por comisiones representativas del pleno.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-57

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