Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 128

En vigor desde 7 ago 2022
1. El Gobierno de las Illes Balears, mediante su potestad normativa, puede fijar directrices de coordinación de la actividad de los consejos insulares. Estas directrices se pueden adoptar por acuerdo del Consejo de Gobierno en casos de extrema urgencia. 2. Las directrices, que son vinculantes para los consejos insulares, contendrán los objetivos generales y las prioridades de actuación administrativa y, en su caso, los instrumentos que, de acuerdo con la naturaleza de la materia de la que se trate, permitan el logro de dichos objetivos.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-128

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