Título TÍTULO IX

Art. 131

En vigor desde 7 ago 2022
En el pleno del Consejo Insular de Formentera, el diputado al Parlamento por esta isla puede intervenir con voz y sin voto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-131

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil