Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 124

En vigor desde 7 ago 2022
1. La coordinación a la que se refiere el artículo anterior se realiza mediante los siguientes instrumentos: a) Las conferencias sectoriales reguladas en el artículo 125 de esta ley y otros órganos de composición mixta. b) Los planes y programas sectoriales. c) Las directrices de coordinación. 2. En relación con el ejercicio de las competencias delegadas a los consejos insulares, la coordinación se realiza mediante los instrumentos enumerados en el apartado anterior y cualquier otro que permita asegurar una actuación eficaz y adecuada a la finalidad de la delegación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-124

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil